Estabilización de la Iniciativa Emprendedora en Empresas de Trabajo Autónomo
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Estabilización de la Iniciativa Emprendedora en Empresas de Trabajo Autónomo 2022
Organismo: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Fecha
Apertura
Fecha
Cierre
Importe
Subvención
Coste
Gestión
Objetivo
Estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas (con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena) que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, 3 meses.
- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según el Informe de Vida Laboral, no están ocupadas.
- Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada (según el modelo establecido en esta convocatoria), el cual se aportará con la solicitud. Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver esta subvención, para lo que comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades (serán desestimadas las solicitudes con planes de viabilidad con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades).
Importe de Subvención
- Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años y Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años: 5.000€.
- Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años: 3.800€.
- Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje: 3.800€.
- Personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo: 7.200€.
Gastos Subvencionables
El inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Será Obligatorio mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente.