Subvenciones Agencias de Viaje Galicia
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Subvenciones de la Agencia de Turismo de Galicia a las agencias de viaje, en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 Convocatoria para el año 2022 (DOG nº 102 del 30 de mayo)
Organismo: Axencia Turismo de Galicia
Fecha
Apertura
Fecha
Cierre
Importe
Subvención
Coste
Gestión
Objetivo
Contribuir al desarrollo de la normal actividad de las agencias de viaje para el año 2022.
Beneficiarios
Las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas entidades deberán:
- Estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.
- Estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, en función de sus efectivos, volumen de negocio y de su balance anual (pequeña empresa es aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros; y mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de los 43 millones de euros).
- Mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2022 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónica o telemática.
Importe de Subvención
El importe máximo de subvención será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
- Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200 euros.
- Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200 euros.
- Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200 euros.
- Para empresas de 20 ó más trabajadores: 21.200 euros.
Se consideran personas trabajadoras los contratados por cuenta ajena, así como los autónomos societarios. Si la entidad solicitante tiene más de un establecimiento, el límite se ampliaría de la siguiente forma: entre 2 y 3 sucursales, 2.000 euros; de 4 o más sucursales: 3.500 euros.
Gastos Subvencionables
Todos aquellos comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2022 con respeto a los conceptos siguientes:
- Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia:
- Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, gráficos o audiovisuales: folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, anuncios… así como de elementos de promoción (merchandising).
- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social promedio, blogs y redes sociales.
- Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
- Gastos derivados de la transformación digital:
- Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2022.
- Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2022.
- Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones (no incluye telefonía).
- Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
- Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanción administrativos y penales, ni ningún otro fuera de los especificados. Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano. El IVA no será subvencionable excepto cuando no sea recuperable o compensable, conforme dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.