Modernización, Digitalización e Innovación Tecnológica de Pymes y Autónomos
- Madrid
Subvenciones - Madrid - Modernización, Digitalización e Innovación Tecnológica de Pymes y Autónomos
Ayudas a proyectos de inversión para la Modernización, Digitalización e Innovación Tecnológica de Pymes y Autónomos del Sector Comercial y Artesano de la CAM 2022
Organismo: Consejería Economía, Hacienda y Empleo
Fecha
Apertura
Fecha
Cierre
Importe
Subvención
Objetivo
Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las PYMEs y los Autónomos del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para contribuir a la mejora de sus procesos de negocio y a la mejora de la competitividad en ambos sectores.
Beneficiarios
PYMES y Autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en territorio de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.
- Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Se consideran PYMES aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
Importe de Subvención
Inversión mínima subvencionable en el Sector Artesano: 500€ (impuestos excluidos).
Inversión mínima subvencionable en el Sector Comercial: 5.000€ (impuestos excluidos).
El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:
- Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
- En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de los subvencionables incluidos en las bases reguladoras, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.
- La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros.
Gastos Subvencionables
Aquellos gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos (incluidos los almacenes situados en el mismo local), así como la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para las PYMES dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, será subvencionable la adquisición de equipamiento obligatorio para desarrollar funciones de optometría y tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000€ en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.