Subvenciones para el fomento del empleo autónomo

Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo

Organismo: Consejería de Empleo, Investigación, Universidades y Portavocía (Servicio Regional de Empleo y Formación)

Finalizado el plazo de la Subvención

Fecha

Apertura

2022/03/20

Fecha

Cierre

Indefinido

Importe

Subvención

Máximo 9.000€

Coste

Gestión

300 Euros
Días para el cierre de la subvención
Finalizado el plazo de la Subvención
Apertura
2022/03/20
Cierre
Indefinido
Subvención
Máximo 9.000€
Gestión
300 Euros

Objetivo

Fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Beneficiarios​

Aquellas personas que, desarrollen la actividad económica y dispongan de domicilio fiscal en la Región de Murcia, hayan estado como desempleados justo antes de su alta como autónomos, y sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
  • Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
  • Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado o parados de larga duración.
  • Personas que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización. 

Importe de Subvención​

HOMBRES

  • Menores de 30 años, o de 45 a 54 años o de 30 a 44 años parados de larga duración: 6.000€
  • Con discapacidad, o en riesgo de exclusión social, o víctima de terrorismo, o perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, o de 45 a 54 años parados de larga duración, o de 55 o más años: 8.000€.

MUJERES

  • En general: 7.000€.
  • Con discapacidad, o en riesgo de exclusión social, o víctima de terrorismo, o perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, o de 45 a 54 años paradas de larga duración, o de 55 o más años: 9.000€.

Gastos Subvencionables

Solo computarán como parte de la inversión a tener en cuenta para conceder la subvención, los activos siguientes:

a) Inmovilizado Material:

  • Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual.
  • Adquisición de Locales comerciales e industriales.
  • Adquisición de Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
  • Adquisición de Equipos para procesos de información.
  • Adquisición de Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

b) Inmovilizado Intangible:

  • Programas de ordenador y Aplicaciones de comercio electrónico (adquisición de licencia o cuota mínima de 1 año).
  • Desarrollo de páginas web.
  • Inversiones en creación y desarrollo de la propia marca.
  • Canon de entrada por franquicia.
  • Gastos de propiedad industrial o intelectual.

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