Subvenciones para el fomento del empleo autónomo
- Murcia
Subvenciones - Murcia - Subvenciones para el fomento del empleo autónomo
Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo
Organismo: Consejería de Empleo, Investigación, Universidades y Portavocía (Servicio Regional de Empleo y Formación)
Fecha
Apertura
Fecha
Cierre
Importe
Subvención
Coste
Gestión
Objetivo
Fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Beneficiarios
Aquellas personas que, desarrollen la actividad económica y dispongan de domicilio fiscal en la Región de Murcia, hayan estado como desempleados justo antes de su alta como autónomos, y sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado o parados de larga duración.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
Importe de Subvención
HOMBRES
- Menores de 30 años, o de 45 a 54 años o de 30 a 44 años parados de larga duración: 6.000€
- Con discapacidad, o en riesgo de exclusión social, o víctima de terrorismo, o perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, o de 45 a 54 años parados de larga duración, o de 55 o más años: 8.000€.
MUJERES
- En general: 7.000€.
- Con discapacidad, o en riesgo de exclusión social, o víctima de terrorismo, o perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, o de 45 a 54 años paradas de larga duración, o de 55 o más años: 9.000€.
Gastos Subvencionables
Solo computarán como parte de la inversión a tener en cuenta para conceder la subvención, los activos siguientes:
a) Inmovilizado Material:
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual.
- Adquisición de Locales comerciales e industriales.
- Adquisición de Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Adquisición de Equipos para procesos de información.
- Adquisición de Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
b) Inmovilizado Intangible:
- Programas de ordenador y Aplicaciones de comercio electrónico (adquisición de licencia o cuota mínima de 1 año).
- Desarrollo de páginas web.
- Inversiones en creación y desarrollo de la propia marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.